home
temas · enfoque   
temas bibliografía agenda archivo antología calendario enlaces perfil

Abdullahi A. An-Na'im

Sinergia e interdependencia entre derechos humanos, religión y secularismo

 
Summary

While appreciating the real tensions between human rights, religion and secularism, this paper explores possibilities of the synergy and interdependence of the three of them through an internal transformation within each, in relation to the other two. Each of the three needs the other two for fulfilling its own rationale, and sustaining its relevance and validity for its own constituency. Internal transformation within each paradigm is both necessary because of their interdependence, and is facilitated by the nature of this tripartite relationship. This process is essential for the legitimization of human rights, regulation of the role of religion in public life and affirmation of secularism in accordance with the rationale of each of the three. The proposed approach has clear practical benefits for individual freedom and social justice, in addition to its theoretical significance, as is illustrated with reference to Islam.


Content

english  

1. Observaciones introductoras
2. Definiciones operativas
3. La necesidad de sinergia e interdependencia
3.1 Para los derechos humanos
3.2 Para la religión
3.3 Para el secularismo
3.4 El rol de la acción humana
4. Desafíos y perspectivas
4.1 Derechos humanos
4.2 Religión
4.3. Secularismo
5. En el contexto islámico
5.1 Islam y musulmanes
5.2 Teología y política
5.3 Islam y secularismo
6. Observación final
Bibliografía



 1. Observaciones introductoras

Abdullahi A. An-Na'im:
Islam and Human Rights: Beyond the Universality Debate.
external linkArtículo

Human Rights, Religion and Secularism: Does it have to be a Choice?
external linkEsbozo provisional

Siobhan McEvoy-Levy:
Thinking Globally about Religion and Human Rights – A Response to Dr Abdullahi An-Na'im.
external linkRespuesta

1

  Con una clara apreciación de las razones para la realidad social y política de las tensiones entre los derechos humanos, religión y secularismo, puedo argüir que hay una sinergia e interdependencia de estos tres paradigmas, antes que una elección entre ellos. Puede ser instructivo considerar brevemente cómo esta interdependencia afecta la definición y realización de la libertad individual y la justicia social. La gente puede creer fuertemente en la validez y utilidad de su propio entendimiento intuitivo de los aspectos sustantivos de estas nociones, aunque el significado preciso de estos conceptos, separadamente y en relación uno con otro, están entre los temas más disputados de la historia humana. Algunos pueden desear que la libertad individual y la justicia social estén determinados por la religión, mientras otros los ven como premisas sobre la libertad desde la religión. ¿Es cierto que cada persona está enmarcada en su propio punto de vista sobre la materia, cualquier que pueda ser su punto de vista? ¿Qué significa "enmarcado" si el punto de vista de uno no tiene posibilidad de ser implementado en la práctica? ¿Puede uno realmente confiar en los procesos políticos, no importa cuán democráticos puedan ser, para mediar entre las competencias exigidas en este campo, o hay la necesidad de algún criterio "independiente" de lo que es, o no es, aceptable a este respecto? En otras palabras, ¿es este tema simplemente del tipo de procedimientos y procesos, o hay algunos estándares "sustantivos" que deberían aplicarse?



 2. Definiciones operativas

»Los derechos humanos son la exigencia universal de derecho que se deben a todos los seres humanos en virtud de su humanidad.«

2

  Derechos humanos: Puede ser útil distinguir entre dos sentidos en los que este término es, a menudo, usado. En el discurso popular, el término es frecuentemente usado para significar un entendimiento intuitivo de los objetivos o implicaciones de las luchas históricas por libertad y justicia en general. Pero como lo usamos aquí, el término derechos humanos se refiere a la concepción particular de una libertad individual y una justicia social articuladas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, y más específicamente en los subsecuentes tratados para su implementación a través de una variedad de mecanismos de implementación. En este sentido específico del término, los derechos humanos son la exigencia universal de derecho que se deben a todos los seres humanos en virtud de su humanidad, sin distinción de aspectos como raza, sexo (género), religión, lenguaje u origen nacional. La característica clave de los derechos humanos en este específico sentido es la universalidad, en el sentido de que ellos son derechos debidos a todos los seres humanos, en todas partes.

»La religión puede ser definida como un sistema de creencias, prácticas, instituciones y relaciones que son utilizadas por una comunidad de creyentes para identificarse y distinguirse a sí mismos de otras comunidades.«

3

  Religión: La definición operativa de religión que estoy proponiendo aquí enfoca sobre lo que es particularmente relevante a la relación propuesta tripartita entre derechos humanos y secularismo, sin que se exija que sea verdad de cada entendimiento concebible de la religión, o que comprehensivamente incluya todos los aspectos que deben ser miradas en una religión particular. Para este propósito limitado, la religión puede ser definida como un sistema de creencias, prácticas, instituciones y relaciones que son utilizadas por una comunidad de creyentes para identificarse y distinguirse a sí mismos de otras comunidades. La característica clave de la religión en este sentido específico es la exclusividad de la comunidad de creyentes como definida por su propia fe y práctica religiosas. Esto no quiere decir que no sea posible entender algunas tradiciones religiosas en términos más inclusivos. De hecho, estoy contando con esa posibilidad de un consenso a traslape para proponer la universalidad de los derechos humanos. Pero la experiencia humana común indica que esta adherencia a cualquier religión es exclusiva de aquellos quienes no son aceptados como miembros de una comunidad de creyentes. Alguna forma o grado de al menos una moral, y a menudo material, exclusión parece ser necesaria para vindicar la validez de la fe de una comunidades religiosas, como distinta respecto de otras comunidades religiosas. En contraste con esto, los derechos humanos, tal como se definen aquí, se suponen que son intrínsecamente inclusivos para todos los seres humanos en virtud de su humanidad, e independientemente de la membrecía en cualquier grupo social.

»El secularismo puede ser definido como un principio de política pública de organización de las relaciones entre religión y estado en un contexto específico.«

4

  Secularismo: Para los limitados propósitos de esta discusión, el secularismo puede ser definido como un principio de política pública de organización de las relaciones entre religión y estado en un contexto específico. Desde que la experiencia histórica ha mostrado que la exclusividad de la religión tiende a minar las posibilidades de una coexistencia pacífica y la solidaridad entre las diferentes comunidades de creyentes, el secularismo ha evolucionado como medio de asegurar la posibilidad de políticas comunitarias pluralistas entre diferentes comunidades religiosas. La característica clave del secularismo es su habilidad para salvaguardar el pluralismo de la política comunitaria, sujeta a diferencias significativas tal como debe lograrse en la práctica. En otras palabras, me refiero aquí a esta particular característica del secularismo, sin embargo esta puede ser entendida y aplicada bajo diferentes regímenes de gobierno. Tal como se enfatiza más abajo, sin embargo, secularismo debe ser entendido en un sentido dinámico y profundamente contextual para cada sociedad, antes que como una noción preconcebida, tal como la así llamada separación estricta entre "iglesia y estado", para ser trasplantada de un lugar a otro.



 3. La necesidad de sinergia e interdependencia



 3.1 Para los derechos humanos

Morton Winston:
On the Indivisibility and Interdependence of Human Rights.
Paideia World Philosophy Conference Paper.
1998.
external linkArtículo


John D. Montgomery:
Human Values As Human Rights.
Pacific Basin Research Center Working Paper.
external linkArtículo

5

  Como estándares universales que son necesarios para la protección de derechos fundamentales contra las contingencias de las políticas nacionales, las normas de derechos humanos se suponen que son el producto de un acuerdo internacional. Además, la exigencia de la comunidad internacional para actuar como árbitros en la salvaguarda de un cierto estándar mínimo no es plausible sin la correspondiente obligación de sus miembros de alentarse y apoyarse mutuamente en los procesos. Esto es particularmente crítico en vista de las significativas diferencias en el grado de libertad política, y las gruesas diferencias en la capacidad institucional y los recursos materiales de implementación de estos derechos en diferentes partes del mundo. De acuerdo con esto, las características distintivas de los derechos humanos son reconocimiento universal de los mismos derechos y cooperación internacional en su implementación.

6

  Sin embargo, el aparente consenso presente sobre los estándares internacionales de los derechos humanos a menudo oscurece las serias diferencias culturales o ideológicas, con significativas consecuencias prácticas. Mientras los problemas de las culturas no-occidentales hacia los derechos de las mujeres, por ejemplo, son bien conocidos, hay poca conciencia de la cultura occidental o de los problemas ideológicos con la verdadera universalidad de los derechos humanos. Desde un punto de vista normativo, los derechos económicos, sociales y culturales, así como el derecho a vivienda y educación, son tan fundamentales como los derechos civiles y políticos a la libertad de creencia o de expresión. Tomando un punto de vista positivista sobre los derechos humanos, los tratados ampliamente ratificados estipulan ambos conjuntos de derechos. Aunque los gobiernos occidentales y la opinión pública han encontrado igualmente difícil aceptar que los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos en el sentido corriente del término. Bajo esta luz, es claro que tanto las sociedad occidentales como no-occidentales enfrentan el desafío de aceptar la universalidad de algunos derechos humanos en sus propias culturas.

7

  Otro punto a anotarse aquí es que el acuerdo sobre estándares intencionales de los derechos humanos solo fue posible sobre el entendimiento de que estos derechos humanos están para ser implementados a través de las acciones del estado. Dado el prevaleciente entendimiento de la soberanía nacional y las relaciones internacionales, fue imperativo para la Carta de las Naciones Unidas y la DUDH batallar por un balance internacional entre la protección de los derechos humanos, de una parte, y el respeto a la jurisdicción doméstica, por otra. Así, con universalización de ciertas nociones de derechos fundamentales, el sistema internacional de derechos humanos buscó hacer que estos derechos se vincularan a la ley internacional, mientras dejaban la aplicación basada en los hechos a las acciones del estado nación. La mitigación de esta paradoja del estado autorregulador de sus realizaciones de sus propios derechos humanos requiere de un claro entendimiento de los actores local, nacional e internacionales y de los procesos que influencian la actual conducta de los estados a este respecto, incluyendo el rol de las diferentes comunidades religiosas y su visión del secularismo.

8

  Orientando las causas subyacentes de las violaciones, además de proveer un remedio efectivo par las violaciones individuales y cuando ellas ocurran, requiere de la movilización del máximo grado posible de libertad políticas en el nivel local, nacional e internacional. Por su naturaleza real, el paradigma moderno de los derecho humanos es superado de modo desigual sin la solidaridad y cooperación entre las diferentes comunidades religiosas. Hasta que esto no sea realmente conseguible con los corrientemente prevalecientes excluyentes entendimientos de la religión, derechos humanos y secularismo están necesitando de la transformación interna de la doctrina religiosa, tal como se discute abajo.



 3.2 Para la religión

Ronald A. Kuipers:
Toward a Peaceable Mosaic of Worldviews and Religions: Incommensurability, Pluralism, and the Philosophy of Religion.
Paideia World Philosophy Conference Paper.
1998.
external linkArtículo


Michael Pye:
"Reflecting on the plurality of religions".
En: Marburg Journal of Religion 2.1 (1997).
external linkArtículo

9

  La aparente evitación de las perspectivas religiosas en el lenguaje de la DUDH puede disminuir la fuerza moral de la propuesta universalidad de los derechos humanos. Pero la razón obvia para esta evitación es la naturaleza exclusiva de las tradiciones religiosas. Puesto que la religión divide antes que unir a los seres humanos, el argumento funciona, es mejor evitar que vayan juntos en orden a encontrar una base común para la protección de los derechos humanos entre todos los creyentes religiosos y no religiosos. La validez de esta caracterización de la tensión básica entre estos dos sistemas normativos es potenciada antes que disminuida, por la consistencia de la teoría y la práctica. Mientras más se es un "creyente verdadero" menos él aceptará a los no creyentes como moralmente iguales. De manera conversa, un mayor énfasis en la perspectiva religiosa está excluido del discurso de los derechos humanos, y entonces menos creyentes aceptarán la universalidad de los derechos humanos.

10

  La cuestión es cómo hacer un entendimiento de los derechos humanos igualmente válido y legítimo desde las perspectivas de una amplia variedad de creyentes, tanto como de los no-creyentes, alrededor del mundo. Sin sugerir que la religión sea la única fuente de la moralidad en cualquier sociedad, uno puede apreciar que quienes creen que la religión es un poderoso fundamento de la moralidad de la política comunitaria tienen tanto derecho a esa exigencia como aquellos quienes creen en los fundamentos no-religiosos. De acuerdo a esto, diferentes fundamentos de los derechos humanos como un marco esencial de la libertad individual y de la justicia social en el presente contexto deberán de hecho ser vistos como interdependientes y apoyándose mutuamente, más que como antagonistas y excluyentes uno de otro.

11

  Pero la religión difícilmente podrá jugar este rol sin transformaciones internas de las tradiciones religiosas relevantes. Como se explica e ilustra en relación con el Islam más abajo, la transformación es necesaria y posible precisamente a causa de lo que puede llamarse "la dimensión secular de la religión". El aspecto trascendental de la religión se supone que se dirige a las experiencias actuales de las comunidades de creyentes, y sólo puede ser entendida en el contexto histórico concreto y en las circunstancias materiales de cada comunidad religiosa. En otras palabras, las interpretaciones opuestas de la doctrina religiosa y las implicaciones normativas están limitadas a reflejar las relaciones humanas de poder existentes en cada comunidad de creyentes. Derechos humanos y secularismo son críticos para la justa y sostenible mediación de estas exigencias competitivas en el marco de las relaciones de poder prevalecientes en cada comunidad de creyentes, así como en las diferentes comunidades. Las transformaciones religiosas consecuentes, a su vez, podrán facilitar la sinergia y la interdependencia entre la religión en cuestión, los derechos humanos y el secularismo.



 3.3 Para el secularismo

Wolfhart Pannenberg:
"How to Think About Secularism".
En: First Things 64 (1996).
external linkArtículo


Fred Dallmayr:
"Rethinking Secularism (with Raimon Panikkar)".
En: The Review of Politics 61.4 (1999).
external linkArtículo

12

  La limitación básica del secularismo, como un marco social y político es que su apelación a esta como una base de pluralismo político en diversas sociedad se base en la premisa de su visión limitada del bien social. En otras palabras, el secularismo puede unir diversas comunidades en una comunidad política precisamente a causa de que hace las mínimas exigencias morales sobre la comunidad y sus miembros. No estoy sugiriendo que el secularismo sea totalmente neutral desde el punto de vista normativo, como tiene al menos que prescribir un cierto ethos cívico sobre la base de algún entendimiento específico de la persona en relación con la comunidad. Más bien, mi punto aquí es que su necesariamente minimalista contenido normativo es demasiado estrecho para proveer de un fundamento interreligioso e intercultural para la universalidad de los derechos humanos.

13

  Desde un punto de vista pragmático o político, la más seria objeción al secularismo como fundamento de la universalidad de los derechos humanos es su inhabilidad para inspirar o motivar a los creyentes, quienes son la vasta mayoría de la población mundial. En el gran panorama de la historia humana, la religión ha sido más influyente que el secularismo como fundamento de las instituciones políticas y sociales. Realmente, como enfatizamos abajo, puede ser necesario buscar un fundamento religioso o una justificación del principio del mismo secularismo. No estoy diciendo que una seria implicación de la religión es esencial para la legitimidad tanto de los derechos humanos y del secularismo en todas partes, sino que creo es que es verdad para los creyentes, que constituyen la clara mayoría de gente alrededor del mundo.

14

  Un aspecto relacionado es que el secularismo por sí mismo es también incapaz de dirigir cualquier objeción o reserva que los creyentes puedan hacer acerca de cualquier estándar específico de los derechos humanos o el principio secular desde su propio punto de vista religioso. Por ejemplo, desde que la discriminación contra las mujeres es a menudo justificada sobre bases religiosas en muchas sociedades alrededor del mundo, esta fuente de sistemática y gruesa violación de los derechos humanos no puede ser eliminada si orientar su racionalidad religiosa alegada. Además, esto debe hacerse sin violar la libertad de religión o creencia, como un derecho humano fundamental en sí mismo. Mientras un discurso puramente secular puede ser entendido y respetuoso de la religión en general, su refutación de las justificaciones religiosas de la discriminación contra las mujeres es desigualmente convincente, o aceptado como legítimo por los creyentes de esa religión. Como se discute en la próxima sección de este trabajo, sin embargo, derechos humanos y secularismo son necesarios para fortalecer y facilitar la transformación interna en las tradiciones religiosas, para superar las objeciones basada en la religión o las reservas acerca de los estándares de los derechos humanos o de los principios seculares.

15

  Las observaciones precedentes acerca del secularismo no significan negar la posibilidad de fuentes no-religiosas para las bases morales de la política social en cualquier comunidad política. Además, las limitaciones del secularismo como el primario o el solo fundamento de la universalidad de los derechos humanos no intenta implicar que cualquier religión como tal es necesariamente la mejor alternativa. Cada religión mayor ha tenido ciertamente al menos un tan destructivo fundamento puramente secular de la comunidad política a través de la historia humana y en todas las partes del mundo. La sinergia sugerida y la interdependencia nos resguarda contra los riesgos de la religión tanto como del autoritarismo secular y de la opresión, que busca fortalecer los valores positivos de estos tres paradigmas para su propia racionalidad, mediando la tensión entre ellos.



 3.4 El rol de la acción humana

»La cuestión es como asegurar las mejores condiciones posibles para que la acción humana logre la necesaria transformación de los entendimientos religiosos para la legitimación de los derechos humanos y la afirmación del secularismo en cada comunidad de creyentes.«

16

  La aproximación que propongo para lograr esta reconciliación está basada sobre la creencia en la habilidad de la acción humana para promover entendimientos y prácticas de cada una de las tres que son conducentes a interdependencia significativa con las otras dos, tal como se discute en la próxima sección. Un desafío es prevenir la supuesta superioridad moral de una comunidad religiosa que disminuye la dignidad humana y los derechos de aquellos quienes no suscriben esa fe. El secularismo es crítico para mantener la igual dignidad humana y los derechos tanto de los creyentes como de los no creyentes, pero su habilidad para jugar su rol en las comunidades políticas depende de su legitimidad en todos los segmentos de la población, incluyendo los creyentes religiosos. En otras palabras, el mismo secularismo es desigual para ser efectivo en la práctica sin la justificación religiosa de los creyentes. Puesto que este esfuerzo es crítico para la utilidad práctica tanto de los derechos humanos como del secularismo en las vidas diarias de los creyentes, uno debería enfocarse sobre los caminos para lograrlo para cada religión, en vez de conceder que no puede darse con una religión u otra.

17

  En términos de mi análisis aquí, la cuestión es como asegurar las mejores condiciones posibles para que la acción humana logre la necesaria transformación de los entendimientos religiosos para la legitimación de los derechos humanos y la afirmación del secularismo en cada comunidad de creyentes. Lo mismo se aplica a los derechos humanos y al secularismo en relación de uno con otro y a la religión, como se discute más abajo. Sin embargo, enfatizando la centralidad de acción humana en este contexto, no estoy asumiendo que necesariamente se sigue como cosa natural. No solamente la acción humana de ciertos actores tiende a disminuir el "espacio" social y político para que la acción humana de otros obre libremente, sino que el resultado de la acción de cada actor es también como objetable desde algún punto de vista del otro. Pero la acción humana de cierta gente es también capaz, desde mi punto de vista, de combatir las manifestaciones negativas de las acciones de otros.



 4. Desafíos y perspectivas

 

18

  Me parece que hay dos elementos principales en el proceso de promover la sinergia e interdependencia de los derechos humanos, la religión y el secularismo. Primero, un claro y dinámico entendimiento de los modos en que cada lado de esta relación tripartita está dependiendo de los otros dos para lograr sus propios objetivos. Este entendimiento deberá incluir maneras en que esta interdependencia está ya funcionando, y cómo debe ser deliberadamente impulsada y promovida. El segundo elemento principal es la fuerte apreciación sobre el rol de acción humana en la promoción de la transformación interna con cada paradigma en el apoyo a la más grande sinergia e interdependencia. Esta apreciación deberá también incluir una asimilación de lo negativo tanto como las posibilidades positivas del contexto específico en que la acción humana está operando. Sin embargo todo lo razonable y obvio que la sinergia e interdependencia de los tres paradigmas pueda parecer, uno no debe esperar que ella sea realmente apreciadas o actuadas sin algunas estrategias deliberadas para promover dichas posibilidades.



 4.1 Derechos humanos

»Los derechos humanos en un sentido general son la expresión actual de antiguas luchas por la justicia social y la dignidad humana.«

19

  Como se anotó al inicio, los derechos humanos en un sentido general son la expresión actual de antiguas luchas por la justicia social y la dignidad humana. Sin embargo, el sentido específico de este término desde la adopción de la DUDH es particularmente apropiada hoy día para la organización de poderes extensos del estado sobre cada aspecto de la vida. Desde que toda sociedad humana está gobernada hoy día por naciones-estado ciertas salvaguardas y mecanismos han provisto necesariamente derechos individuales y justicia social. Pero la validez y la sostenibilidad del segundo sentido del término son dependientes de su vindicación de los derechos humanos en un sentido más general. Desde mi punto de vista, el paradigma de los derechos humanos ha respondido efectivamente para continuar el desafío, si es para lograr y mantener su legitimidad para la mayor parte de la gente alrededor del mundo.

»La naturaleza global y estructural de la opresión política y la deprivación económica llama a estrategias globales de respuesta que son facilitadas por los mismos mecanismos y tecnologías de la integración global.«

20

  Para empezar, la esencia de la idea de derechos humanos es que tal titulación deberá proveer tanto del derecho, y no simplemente como un resultado incidental de la política social, o estar sujeto a contingencias del proceso político. La gente está más dispuesta a aceptar el sentido específico del término no solo para extenderlo a lo que corresponde a su entendimiento de los derechos humanos en el sentido general de justicia social y la dignidad humana, sino también que representa un valor añadido a este respecto. En otras palabras, es necesario para el sentido específico del término representar el sentido efectivo para la realización de una exigencia superior sobre el estado y la sociedad amplia.

21

  Al referir los derechos humanos como "organizadores" de los poderes extensivos del estado, estoy enfatizando que este paradigma incluye obligaciones positivas para implementar lo que comúnmente conocido como derechos económicos, sociales y culturales, en la medida en que "limitan" aquellos poderes en sentido liberal tradicional de los derechos civiles y políticos. Por ejemplo, la así llamada libertad "negativa" de la libertad de expresión fue tradicionalmente entendida para significar que el estado debería abstenerse de las acciones que infringen el derecho de la gente a expresar su opinión. En un sentido más integrado de las obligaciones afirmativas del estado, la implementación de este derecho humano deberá incluir la provisión de educación y otras facilidades públicas para posibilitar a todos los segmentos de la población en su amplitud el crear y adquirir conocimiento e intercambiar información, antes que ser un receptor pasivo. La protección de la libertad de expresión y la provisión de educación no son sin sentido para aquellos a quienes falta resguardo o que son asolados por enfermedades tratables o prevenibles.

22

  Es también aceptado por ahora que el así llamado derechos humanos individuales solo pueden ser logrados en el contexto de la familia y la comunidad. Esto se refleja claramente en el texto de los más recientes tratados de las UN como la Convención de Mujeres de 1979, y Convención de los Derechos Infantiles de 1989, tanto como en los documentos regionales como la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y sus subsecuentes desarrollos. Hasta para los así llamados derechos humanos tradicionales, está claro que el respeto a la libertad de expresión es dependiente de la educación contextual apropiada que es delineada sobre las tradiciones culturales de la comunidad. El lenguaje es crítico para la libertad de expresión así como la educación, aunque puede de manera ardua ser concebido en términos individuales aislados. No estoy sugiriendo que la exigencia de derechos colectivos deberá ser aceptado, sino que tal exigencia deberá tener serias consideraciones, más que disminuir como simples inconsistencias con el enfoque individual de la doctrina de los derechos humanos.

23

  Otro conjunto de temas en el campo de los derechos humanos relaciona a un entendimiento más amplio y más dinámico de la protección de los derechos humanos como el lado humano de la globalización. Hay una creciente evidencia de que los derechos humanos han sido co-optados por estados poderosos para llevar adelante sus propios objetivos de política exterior, y perpetuar su hegemonía sobre los países en vías de desarrollo. Aun cuando esto no es verdad todavía, es como si sucediera precisamente a causa de poder moral y político y la utilidad de la idea de derechos humanos. Pero misma dinámica de aceleración de la reducción del espacio, y tiempo, y la interdependencia de economía y seguridad comúnmente asociada con la globalización puede ser usada para reajustar las drásticamente negativas consecuencias de estos fenómenos. La naturaleza global y estructural de la opresión política y la privación económica llama a estrategias globales de respuesta que son facilitadas por los mismos mecanismos y tecnologías de la integración global.

24

  Las observaciones precedentes no están para sugerir que los derechos humanos como tales deben ser la respuesta a todos los problemas de las relaciones diferenciales del poder, bien localmente o más allá. Más bien, el punto es que los derechos humanos necesitan ser "poseídos" por diferentes personas alrededor del mundo, en vez de ser percibidos como otra faceta de la hegemonía occidental. Esto claramente sugerirá que la legitimación de los derechos humanos en culturas locales y tradiciones religiosas es una cuestión de vital importancia para la supervivencia y el desarrollo futuro del paradigma de los derechos humanos. Dada la transformación interna indicada abajo, la religión puede también proveer de apuntalamiento moral del desarrollo dinámico de la idea para dirigir a los temas emergentes en los diferentes campos. Secularismo contribuye a la estabilidad política y a la seguridad comunal que provee el contexto práctico para la negociación de las relaciones entre los derechos humanos y la religión en cada escena.



 4.2 Religión




»Enfatizaría fuertemente que la transformación interna es crítica para cada supervivencia de las tradiciones religiosas, así como para la legitimidad de la experiencia religiosa.«

25

  Para el lado religioso de la relación, enfatizaría fuertemente que la transformación interna es crítica para cada supervivencia de las tradiciones religiosas, así como para la legitimidad de la experiencia religiosa. En un nivel más fundamental, cada visión o precepto ortodoxo que los creyentes dan hoy por supuesto, se toma como herejía desde la perspectiva de otra doctrina ortodoxa, y bien puede continuar a ser considerada como tal por algunos de los creyentes de la misma religión. En la vida diaria, sin tales derechos humanos como libertad de creencia y expresión, no habrá posibilidad de crecimiento y desarrollo de la doctrina existente de cualquier religión. Esta misma necesidad sirve al secularismo como principio de la política pública para asegurar que un grupo religioso autoritario que toma el control del estado no amenazará los intereses esenciales de cualquier segmento de la población.

26

  La principal dificultad aquí no es la posibilidad de un desarrollo teorético de la teología liberal o de la teología de la liberación en el marco de las mayores religiones del mundo. Más bien, el problema es que los temas de autoridad y representación a menudo frustran la propagación de tales puntos de vista para un amplio apoyo entre los creyentes. Si una comunidad se define a sí misma por la exclusión de otros, es improbable que escuche a los extranjeros definiendo o contestando sus propias doctrinas religiosas, o sus preceptos normativos y de comportamiento. Esto es, por supuesto, un constante problema con las comunidades religiosas a través de la historia, como las voces críticas siempre corren el riesgo de ser deslegitimadas por los ataques de las así llamadas credenciales religiosas. Por ejemplo, es improbable que los musulmanes tomen en serio la sugerencia de reformas islámicas por no musulmanes, o un musulmán quien es percibido como herético o apóstata por ir demasiado lejos en su crítica de los entendimientos prevalecientes del Islam.

»El dilema que enfrentan los reformadores religiosos es por lo tanto como retener la credibilidad como agentes internos de cambio, mientras son críticos de las creencias y prácticas de su propia comunidad de creyentes.«

27

  El dilema que enfrentan los reformadores religiosos es por lo tanto como retener la credibilidad como agentes internos de cambio, mientras son críticos de las creencias y prácticas de su propia comunidad de creyentes. El dilema es particularmente agudo cuando tal critico se cree que sirve a la hegemonía de poderes externos. Cuanto más una comunidad religiosa siente amenazada por la inestabilidad interna o por una dominación externa, menos tolerante será con los disidentes religiosos. Se plantean preguntas acerca de la piedad personal de una persona y de la autoridad para representar las voces de la comunidad para desacreditar sus puntos de vista. Además, la defensa de los disidentes por fuerzas externas es tomada a menudo como una prueba de que ellos son agentes de poderes extranjeros o de intentos culturales de socavar a la comunidad de creyentes desde dentro. Esto llevará al límite la utilidad tanto de los derechos humanos y el secularismo en la protección de los derechos religiosos de los disidentes sin una justificación religiosa para estos dos paradigmas.

28

  El beneficio obvio de los derechos humanos y el secularismo en este contexto es que ellos aseguran el "espacio" para la acción humana de las voces minoritarias que compiten por lograr autoridad y aceptación por sus propios medios, en vez de ser suprimidos simplemente porque ellos están en desacuerdo con el prevaleciente punto de vista. Pero el espacio de este modo creado o asegurado, debería también conducir a la superación de la problemática dicotomía entre "insider/outsider" de las tradiciones religiosas en cuestión. Aun cuando esta dicotomía permanece tal para la mayoría de la gente, y puede realmente tener alguna justificación en algunos lugares, los derechos humanos y el secularismo son necesarios como medios viables estructurales para asegurar el derecho de los disidentes en cualquier comunidad, más que simplemente apelar a la tolerancia de los disidentes.

29

  ¿Un aparente problema aquí es cómo puede la guía normativa de la religión en cuestión ser usada cuando la comunidad de creyentes rechaza a sus propios reformadores como herejes porque apoyan los derechos humanos y el secularismo en su propia comunidad? El camino para salir de esta paradoja, sugiero, está en la sinergia entre estos tres conceptos y su relación dinámica en la práctica. Por ejemplo, los musulmanes que abogan por los derechos humanos y el secularismo utilizar la guía moral del Islam, sin mirar la fuerte oposición por parte de los proponentes de la ortodoxia, como que eso será posible por la aplicación de aquellos principios. Hacerlo así, ellos pueden gradualmente "ganar más" musulmanes a su posición, reforzando por eso su credibilidad entre la comunidad, que podría a su vez conducir a persuadir a otros musulmanes. Este proceso será facilitado, creo, por el incremento de la apreciación de los beneficios prácticos de los derechos humanos y el secularismo en el moderno contexto de la comunidades islámicas.



 4.3 Secularismo



»El secularismo apoyado necesita de una justificación religiosa para los creyentes. Esto no es tan difícil como puede parecer porque secularismo y religión están de hecho fundamentalmente traslapados e interactuando.«

30

  Como se anotó antes, sin embargo, la habilidad del secularismo para proteger el "espacio" de la acción humana para operar más libremente en el discurso religioso es dependiente de su mínimo contenido normativo. En el lado positivo, esto significa que el secularismo podría evitar un entendimiento específico de la doctrina religiosa que sea forzado como política oficial del estado. Esto conduce a una transformación interna de la religión porque define los resultados en términos más aceptables. Los creyentes son menos amenazados por puntos de vista no ortodoxos que no se forzan sobre ellos a través de los órganos del estado, mientras la población en su amplitud es reasegurada en que la política pública está determinada a través de un proceso político más inclusivo.

31

  Pero para jugar este rol constructivo en la política nacional, el secularismo necesita de una guía normativa de los derechos humanos y una justificación moral de la religión. La importancia de los estándares de los derechos humanos es obvia porque el mismo secularismo puede no ser suficiente para salvaguardar las libertades individuales y la justicia social, como ilustran las recientes experiencias con los seculares regímenes totalitarios, desde la Alemania Nazi al Marxismo-Leninismo de la Unión Soviética y otros. Lo que no es suficientemente apreciado, para mí, es la importancia de la justificación religiosa y racional del secularismo. Mientras las condiciones materiales de coexistencia pueden forzar un nivel de tolerancia religiosa y de la diversidad, esto será mirado como una conveniencia política temporaria para los creyentes a menos que ellos también puedan aceptar que es al menos consistente con su doctrina religiosa. Por eso necesita el secularismo apoyado, como lo he anotado arriba, de una justificación religiosa para los creyentes. Esto no es tan difícil como puede parecer porque secularismo y religión están de hecho fundamentalmente entrelazados e interactuando. Me enfocaré sobre esta particular dimensión de la sinergia y la interdependencia en la relación al supuestamente "caso duro" del Islam en la siguiente sección – insistiendo en que un análisis similar necesita ser aplicado a otras religiones tanto como a ideologías seculares.



 5. En el contexto islámico

 

32

  Para ilustrar la aplicación del anterior análisis en el contexto islámico, enfocaré sobre dos aspectos principales de la posibilidad de la transformación religiosa, a saber, un argumento teológico para el cambio, y el contexto social y político en el que el cambio puede realizarse en la práctica. Del lado teológico, es necesario primero reconocer y entender el rol de la acción humana a través de una exégesis del Corán y de la Sunna (tradiciones del Profeta) en un contexto histórico. Mirando el contexto político y social de esta transformación, el secularismo afianza el espacio para que el debate pase de una manera ordenada y pacífica, mientras los derechos humanos proveen un marco de referencia para la organización de la vida pública y privada en el ahora modelo universal del estado-nación. Pero para que cualquier de los dos juegue su rol, el secularismo y los derechos humanos ellos mismos deben abrirse a sus propias transformaciones internas en respuesta a los varios desafíos en diferentes contextos, como se señaló antes.



 5.1 Islam y musulmanes

Ronald A. Lukens-Bull:
"Between Text and Practice: Considerations in the Anthropological Study of Islam".
In: Marburg Journal of Religion 4.2 (1999).
external linkArtículo


Yasin Ceylan:
Islam and Global Dialogue.
external linkArtículo

33

  Para empezar, deseo enfatizar sobre dos advertencias acerca del rol de la religión en las comunidades islámicas hoy día. Primero, mientras muchos musulmanes puedan reclamar que el Islam definitivo en sus vidas privadas y comunales, este no es el solo determinante del comportamiento de los musulmanes sobre la base de las organizaciones sociales y políticas, aunque apoyados por los estados islámicos como Irán, Pakistán, Arabia Saudita y Sudán. De hecho, algunas comunidades islámicas que comparten sus afiliaciones étnicas y culturales, experiencias históricas, recursos económicos, pueden tener más en común con comunidades no islámicas, aspectos políticos y de seguridad, y otros, que con otras comunidades islámicas en un drásticamente contexto diferente. En otras palabras, el entendimiento y la práctica de los musulmanes del Islam está condicionada por aquellos factores, más que simplemente reflejar en abstracto, una concepción divinamente pura de la religión.

34

  Segundo, siempre ha habido una significativa diversidad en la teología, punto de vista de jurisprudencia y opinión política y práctica en y entre comunidades islámicas. Profundas diferencias teológicas y políticas han dividido a los musulmanes desde su inicio en la Arabia del siglo séptimo, resultando en una serie de guerras civiles pocas décadas después de la muerte del Profeta en el 632. Esta diversidad de puntos de vista y prácticas está para llegar a ser más intensificada y ampliada bajo las modernas condiciones de educación y comunicación. Como la mayoría de hombres y mujeres musulmanes son educados suficientemente para conocer y considerar el Corán, la Sunna y la historia islámica por ellos mismos, y comunicarse con otros en diferentes partes del mundo acerca de temas teológicos y políticos de común interés, hay más oportunidades tanto para el acuerdo como para el desacuerdo. Estudiosos musulmanes y comunidades amplias rutinariamente citan esta diversidad de opiniones y creencias como una característica positiva de su fe.

35

  Realmente, el desacuerdo está lógicamente integrado en la legitimidad y validez de la misma experiencia religiosa porque los seres humanos no puede verdadera y honestamente creer a menos que ellos también puedan descreer y/o cambiar su visión del significado e implicaciones de sus creencias. Esta proposición puede sonar como una noción moderna liberal, pero está de hecho directamente enfatizada en los 114 versos del Corán y enraizada en el discurso teológico y filosófico islámico desde el siglo octavo. El verso 18 del capítulo 29, por ejemplo, dice: »Díganles a ellos que la Verdad es revelada por Dios, y permítanles a aquellos que quieran, creer, y a aquellos que quieran, descreer.« Pero el tema real es este "marco de interpretación", y no simplemente la accesibilidad de los textos del Corán y de la Sunna que pueden ser entendidos de una manera u otra. En otras palabras, es la acción humana la que determina qué textos son relevantes para qué temas considerar, y cómo ellos deberían ser interpretados. Apreciando que cualquiera que sea el rol que el Islam pueda jugar en la vida de las comunidades musulmanas hoy día está necesariamente basado sobre un entendimiento específico de la religión, en contraste con otros entendimientos, que apoyan la legitimidad religiosa de relacionar interpretaciones en competencia.



 5.2 Teología y política

Mohammed Arkoun:
Democracy: A Challenge to Islamic Thought.
external linkArtículo


Louay M. Safi:
Human Rights and Islamic Legal Reform.
external linkArtículo


Nasr Abu Zayd:
Islam and Human Rights.
external linkArtículo

In this issue:
The Qur'anic Concept of "Justice".
Artículo

36

  A la luz de estas dos advertencias, las comunidades islámicas necesitan examinar la relación entre su entendimiento y práctica del Islam, de una parte, y los derechos humanos y el secularismo, por otra. Como ya se indicó, hay una dimensión teológica y política de los debates internos acerca de estas relaciones. Del lado teológico, mientras tales debates necesitan darse en un marco interno de referencia (Corán y Sunna), la acción humana ha sido siempre central para el entendimiento y práctica musulmana del Islam. Los musulmanes creen que el Corán es la palabra literal y final de Dios, y la Sunna es la segunda fuente inspirada divinamente del Islam. Pero el Corán y la Sunna no tienen significando y relevancia en la vida diaria de los creyentes individuales y sus comunidades excepto a través del entendimiento humano y del comportamiento. Corán fue revelado en árabe, que es lenguaje humano que evolucionó en su contexto histórico específico, y muchas partes normativas del Corán estuvieron dirigidas a situaciones específicas en la Meca y en Medina cuando el Profeta lo requirió. La Sunna tuvo que responder a cuestiones inmediatas y aspectos que emergían del contexto, además de cualquier implicación más amplia que pudo tener. Por lo tanto es clara que la acción humana fue parte integral del proceso de revelación, interpretación y práctica desde el inicio del Islam en el siglo siete.

37

  Desde esta perspectiva, una aguda distinción entre lo religioso y lo secular es equivocada. Los preceptos religiosos necesariamente responden a aspectos seculares de los seres humanos, y tienen relevancia práctica solo porque aquellas respuestas son creídas por ser prácticamente usadas por la gente a las que se dirigen y útiles para sus preocupaciones seculares. En otras palabras, las doctrinas religiosas están necesariamente implicadas en lo secular, y lo secular es percibido por los creyentes como "gobernados" por la doctrina religiosa. Los musulmanes quienes encontraron esta proposición perturbadora tienden a pensar que esta mina las fuentes "divinas" del Islam. Pero tal aprehensión falla en apreciar que el Corán y la Sunna están orientados a la imperfección humana, y no son simplemente manifestaciones de la Divino en abstracto. Este punto es crítico para las bases teológicas de la relación entre el Islam y tanto los derechos humanos como el secularismo.

38

  El lado político del discurso interno acerca de las relaciones se refiere al contexto histórico en que la gente puede entender y apreciar lo se propone acerca del significado y relevancia de su fe. La habilidad del reformador para ganar la confianza de un electorado, y autoridad entre sus miembros, depende de su entendimiento de toda la complejidad de su historia y del inmediato contexto, preocupaciones y aspiraciones. ¿Incluyen las preguntas relevantes los intereses de aquellos que están minados o promovidos por una interpretación u otra? ¿Qué factores personales o psicológicos, así como más ampliamente políticos, económicos y sociológicos, influyen en el entendimiento de las personas (o en la libertad o habilidad para entender el Corán? ¿Cuál es la influencia de una más amplia preocupación geopolítica o preocupaciones de seguridad en la habilidad de una comunidad o su libertad para estar abierto a los desafíos de sus preceptos morales y metafísicos básicos?



 5.3 Islam y secularismo

Sadik J. al-Azm:
Is Islam Secularizable?
external linkArtículo


Ghassan F. Abdullah: New Secularism in the Arab World.
external linkArtículo


Yusuf al-Qaradawi:
Secularism.
external linkArtículo


Ja'far Sheikh Idris:
Secularism and Moral Values.
external linkArtículo


Zaid Shakir:
The Changing Face of Secularism and the Islamic Response.
external linkArtículo

39

  Puede ser útil en este nivel cuestionar brevemente la incompatibilidad alegada de Islam y secularismo. Tal como se indicó más arriba, hay unas dimensiones teológicas y político/contextuales para este tema. Pero debería primero ser enfatizado que la confusión es tanto definicional y terminológica tanto como sustantiva. El principal problema del lado de la definición, desde mi punto de vista, es la tendencia a limitar el secularismo a las experiencias de la Europa Occidental y los países Norteamericanos, cristianos desde el siglo 18. Si bien vistas como "separación de la Iglesia y el Estado" o "desinstitucionalización de la religión", tales definiciones son obviamente específicas para ciertas situaciones, y no se dirigen al continuo rol social y político de la religión en la vida pública.

40

  Es también problemático igualar secularismo con la disminución de la influencia de la religión en general. Aun cuando pueda no significar que la religión no tiene influencia dondequiera en cualquier sociedad, lo que es obviamente falso, la cuestión llega a ser la clase de influencia que la religión tiene sobre la política. Desde esta perspectiva, sugiero que el secularismo debería ser entendido en términos de tipo de relaciones entre la religión y el estado, antes que una manera específica en que esa relación ha evolucionado en una sociedad o en otra. También enfatizaré que la forma en que la relación se ha dado en una sociedad ha sido producto de su desarrollo orgánico en el tiempo, y puede ser aceptado como legítima por la población amplia, en vez de esperar que cambie drástica e inmediatamente por un decreto constitucional o por la retórica política.

41

  Como una cuestión de terminología que es relevante para este acercamiento profundamente contextual, debería anotarse que el término "secularismo" en el sentido de la Europa Occidental y de Norte América ha venido a África y Asia en la sospechosa compañía del colonialismo. Para las sociedades islámicas en particular, este término es asociado comúnmente con las actitudes militantemente anti-religiosas de la Revolución Francesa, en relación con el cristianismo en particular. No obstante, este término puede ser usado en relación con las experiencias de las sociedades africanas y asiáticas, con tal de que se entienda y aplique en el contexto específico de cada sociedad, antes que como una característica de la política liberal o un transplante constitucional. Esta concepción del secularismo, creo, reajustará mucho de la aprehensión acerca del concepto como una herramienta del imperialismo occidental, y por eso facilitará la transformación interna para promover la propuesta sinergia e interdependencia de los derechos humanos y la religión.

42

  Mirando al tema sustantivo, el argumento que más compele para una visón racional islámica del secularismo es sus necesariamente pluralistas naciones-estado y la legitimidad de las experiencias religiosas individuales y comunales, así como las posibilidades de la transformación interna, como se explico antes. Comúnmente se exige el establecimiento del "Estado Islámico" que implementara y reforzará la Sharía (el sistema normativo del Islam) como la ley de la tierra. Pero desde mi punto de vista la noción de estado islámico es una contradicción en los términos porque la Sharía cesa de ser un sistema normativo del Islam por el hecho real de promulgarse como la ley que es reforzada por el estado. Aun cuando hay mucha diversidad de opinión entre las escuelas islámicas de pensamiento y los estudiosos, como se dijo antes, ningún decreto de los principios de la Sharia como ley tendrían que seleccionar unas opiniones contra otras, por eso se niega a los creyentes su libertad de elegir entre igualmente competentes opiniones legítimas. Además, no hay ni un precedente histórico del estado islámico a ser seguido ni tal estado es prácticamente viable hoy día. Como los más acérrimos defensores del estado islámico hoy día podrían conceder, no ha habido tal estado a través de la historia musulmana aun cuando el del Profeta en Medina fue también excepcional para ser usualmente practicada como modelo a ser aplicado hoy día. La implementación de la Sharía como la ley oficial del estado es también insostenible en términos económicos y políticos de la moderna nación estado en su contexto global económico y político.



 6. Observación final

Abdullahi A. An-Na'im
es Profesor de Derecho en la Emory University en Atlanta.


43

  Abrí este ensayo proponiendo que debería ser la sinergia y la interdependencia entre derechos humanos, religión y secularismo, en vez de una elección entre ellos. Pero hay una elección en otro sentido después de todo, a saber si se debe o no perseguir las posibilidades de mediar entre las tensiones de estos tres paradigmas. En otras palabras, estoy urgiendo a los estudiosos y a los políticos a que obtén por la sinergia y la interdependencia antes que la dicotomía e incompatibilidad entre estos paradigmas porque ambas selecciones son teoréticamente posibles y prácticamente conseguibles. Sin dejar de lado lo plausible que pueda ser la aproximación a la mediación delineada antes o a cualquier otra, es en último término una elección humana adoptarla o no, e implementarla en la práctica.


Bibliografía


Abdullahi Ahmed An-Na'im (1990): Toward an Islamic Reformation: Civil Liberties, Human Rights and International Law. Syracuse: Syracuse University Press.

Abdullahi Ahmed An-Na'im (ed.) (1992): Human Rights in Cross-Cultural Perspectives: Quest for Consensus. Philadelphia: University of Pennsylvania Press.

Abdullahi Ahmed An-Na'im (1995): "Toward an Islamic Hermeneutics for Human Rights". En: Abdullahi A. An-Na'im et al. (eds.): Human Rights and Religious Values. Grand Rapids/Mich.: William B. Eerdmans Publishing Company, 229-242.

Tamara Sonn (1990): Between Qur'an and Crown. Boulder – San Francisco – Oxford: Westview Press.



temas bibliografía agenda archivo antología calendario enlaces perfil

inicio  |  búsqueda  |  mapa de sitio  |  boletín  |  interphil  |  pie de imprenta  |  donativos